Es el documento que emite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros, es decir, cuando se realiza el servicio bajo la modalidad de transporte público.
T2. ¿QUIÉN Y CUÁNDO SE EMITE LA GUÍA DE REMISIÓN DEL TRANSPORTISA?
El transportista es quien emite la guía de remisión antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte, inclusive cuando se subcontrate el servicio, para lo cual debe señalarse los datos de la empresa sub-contratante.
3. ¿CON QUÉ DOCUMENTOS SE SUSTENTA EL TRASLADO DE LOS
BIENES?
El traslado de bienes, bajo la modalidad de transporte público, se sustenta con los siguientes documentos:
• El original Destinatario y copia SUNAT, de la Guía de remisión del
remitente.
o Copia Destinatario y copia SUNAT de la Guía de remisión del transportista.
Dichos documentos deberán portarse durante el traslado de los bienes, y deben quedar en poder del destinatario al término del viaje, salvo que la copia para la SUNAT hubiera sido solicitada y retirada por ésta durante el traslado.
4. ¿CUÁNDO EL TRANSPORTISTA NO DEBE SOLICITAR LA GUÍA DE
REMISIÓN DEL REMETENTE?
Sólo cuando se trate de bienes pertenecientes a:
• Consumidores finales.
• Contribuyentes del Nuevo RUS.
• Personas obligadas a emitir recibos por honorarios.
• Personas naturales que no posean RUC pero realizan transacciones con adquirientes que emiten liquidaciones de compra.
5. ¿QUÉ SANCIONES -SE APLICAN AL TRANSPORTISTA SI INCURRE EN
ALGUNA INFRACCIÓN RELACIONADA CON EL TRASLADO DE BIENES?
Las sanciones aplicables son multas o internamiento temporal de su vehículo.
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